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Publicado por Sabrina en 2 abril, 2020
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El objetivo es reconocer la iniciativa empresarial cordobesa en aspectos fundamentales de la actividad, como el desarrollo tecnológico, la innovación, calidad, productividad, ecoeficiencia, el emprendedorismo y la asociatividad.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El Gobierno de Córdoba, en el marco de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia por el COVID-19 y, entendiendo la difícil situación por la que atraviesa el motor productivo de la Provincia, pone a disposición las herramientas necesarias para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,  impulsado y modificado por la Nación a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 376/2020.

De esta manera, renovamos el compromiso de trabajar mancomunadamente con los distintos sectores de la sociedad para, entre todos, sortear las dificultades diarias que nos presenta esta situación a nivel mundial.

Especificaciones

Beneficios
  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
    La Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP-, dispondrá vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.
  •  Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
    El monto de la asignación será equivalente 50% del salario neto del trabajador  correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
    Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación
    en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus
    modificaciones).
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las
    leyes números 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo mínima de $6.000 y un monto máximo de $10.000.
  • Crédito a tasa cero: destinado a pequeños contribuyentes y trabajadores  autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total por parte del FONDEP (Fondo Nacional de Desarrollo Productivo) y aval del 100 % por parte del FOGAR (Fondo de Garantías Argentino).
    El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos
    para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (empresas con más de 100 trabajadores): quienes se hayan inscripto hasta el viernes 17 de abril para acceder a este beneficio, serán tenidos en cuenta y adecuados a la nueva disposición.
Postergación de vencimientos
  • Postergación generalCon el objeto de una adecuada instrumentación de los beneficios del programa, se prorroga el vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al periodo devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
    Terminación de CUIT Fecha
    0, 1, 2, 3 16/04/2020
    4, 5, 6 17/04/2020
    7, 8, 9 20/04/2020
  • Postergación específicaLos sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
    Terminación de CUIT Fecha
    0, 1, 2, 3 16/06/2020
    4, 5, 6 17/06/2020
    7, 8, 9 18/06/2020

Descargue aquí la Resolución General 4693/2020

Destinatarios - Requisitos

Podrán acceder a los beneficios estipulados aquellas personas que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o
    con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Excluídos

Se encuentran excluidos de los beneficios aquellas personas que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Decretos de Necesidad de Urgencia

Descargue aquí el Decreto 332/2020.

Descargue aquí el Decreto 376/2020, ampliación del DNU 332/2020.

Contactos

Para iniciar un trámite:

https://tramitesadistancia.gob.ar/

Para consultas o solicitar asesoramiento al Gobierno de Córdoba:

secretariadeindustria@cba.gov.ar

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