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Publicado por Sabrina en 6 abril, 2020
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El Gobierno de Córdoba pone a disposición las diferente medidas tomadas por el Gobierno Nacional a través de Decretos de Necesidad y Urgencia.

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El Gobierno de Córdoba, en el marco de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia por el COVID-19 y, entendiendo la difícil situación por la que atraviesa el motor productivo de la Provincia, pone a disposición las diferente medidas tomadas por el Gobierno Nacional a través de Decretos de Necesidad y Urgencia.

De esta manera, renovamos el compromiso de trabajar mancomunadamente con los distintos sectores de la sociedad para, entre todos, sortear las dificultades diarias que nos presenta esta situación a nivel mundial.

Crédito para despensas, pequeños comercios y emprendedores

El Gobierno de Córdoba, a través de la Fundación Banco de Córdoba, pone a disposición un total de 1700 créditos para emprendedores y pequeños comerciantes con una línea de créditos de $35.000 sin interés; a devolver en un plazo de 12 cuotas con 4 meses de gracia. Destinado a cubrir gastos operativos y/o capital de trabajo.

Requisitos indispensables

  • Persona física o persona jurídica.
  • Titular con caja de ahorro a su nombre en una entidad bancaria, para depositar el dinero del crédito.
  • Contar con inscripción impositiva con antigüedad mínima de 3 meses.
  • Garante con recibo de sueldo.

Quedan excluidos del programa:

  • Aquellos trabajadores que estén en relación de dependencia.
  • Aquellos beneficiarios de programas otorgados por el Gobierno Nacional como el de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o créditos para monotributistas autónomos o PyMEs.
  • Aquellos que presenten situación crediticia irregular.

Para solicitar el crédito haga click aquí

Facturación estimada en el consumo de gas

A partir de la vigencia de la Resolución 25/2020 del ENARGAS, mientras se extienda el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el Decreto Nº 297/20, los usuarios no residenciales y usuarios residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, podrán tomar lectura del medidor y remitir a la distribuidora los datos respectivos en carácter de Declaración Jurada.
Los usuarios deben tomar nota escrita completa de la lectura del visor numérico del medidor (los números blancos con fondo negro), remitiendo la cifra a través de los medios y canales que la distribuidora haya habilitado a tal efecto. Como medida de estricta seguridad en ningún caso deberán tomarse fotos del medidor.

Descargué aquí la guía para realizar el trámite.

Vea también Resolución 35/2020 sobre facturación mediante estimaciones de consumos.

Contacto para la Provincia de Córdoba: https://www.ecogas.com.ar/

Epec: beneficios para grandes consumidores

Los beneficios otorgados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba alcanzan a sus clientes industriales, comerciales y de servicios no financieros (restaurantes, hoteles, salas de espectáculos) incluidos en la Tarifa 3 (Grandes Consumos), que se vieron severamente afectados por la actual crisis derivada de la pandemia por Covid-19.

Excepcionalmente, por los períodos de consumo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020,  que hubieren experimentado en cada mes una merma en el consumo de energía eléctrica superior al 30% con relación a igual mes del año anterior, se les facturará según la potencia demandada (registrada) y no la potencia contratada.

Aquellos clientes T3 no encuadrados en las condiciones enumeradas precedentemente, podrán solicitar a la Empresa Provincial su inclusión, en la medida que su situación de deterioro financiero sea grave y la participación del costo de energía eléctrica en su estructura de costos sea significativa. La petición de inclusión deberá ser acompañada de la documentación de respaldo requerida, con intervención previa de los ministerios de Servicios Públicos, de Industria, Comercio y Minería, y de la Agencia Córdoba Turismo, según correspondiese.

Además, durante el periodo antes mencionado, se suspenden las penalidades por excesos en la demanda que se vienen aplicando a todos los clientes incluidos en la Tarifa 3.

Otros beneficios:

EPEC ha reducido las tasas de interés moratorio y de financiación para sus usuarios incluidos en tarifas Residenciales, T2 General y de Servicios, y clientes especiales (clubes, entidades sin fines de lucro, fundaciones, entre otros).

El interés moratorio será del 2,8% mensual, y el interés de financiación, del 2,5% mensual.

También se encuentra disponible un plan de pagos de hasta 12 cuotas mensuales, que se puede tramitar de manera online a través del sitio web epec.com.ar.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Programa nacional destinado a aquellas personas que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o
    con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
  • Crédito a tasa cero: destinado a monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará 100% cargo de los intereses.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las
    leyes números 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo mínima de $6.000 y un monto máximo de $10.000.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: quienes se hayan inscripto hasta el viernes 17 de abril para acceder a este beneficio, serán tenidos en cuenta y adecuados a la nueva disposición.

Para más información ingresa aquí

Créditos para monotributistas y autónomos

Los créditos están regulados por el Banco Central de la República Argentina y tiene la garantía para las entidades bancarias del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR).

Se caracterizan por ser a tasa cero y por hasta un 25% de la facturación anual según la categoría de monotributo en la cual se esté inscripto en la AFIP, con un tope máximo de $150.000.

Los valores máximos para cada categoría son:

  • Categoría A hasta $52.184,81 de crédito
  • Categoría B hasta $78.277,21 de crédito
  • Categoría C hasta $104.369,62 de crédito
  • Categoría D a K hasta $150.000 de crédito

En el caso del crédito a tasa cero para autónomos, al no tener una escala como en el caso de los monotributistas, se otorga hasta el valor máximo de $150.000.

El trámite para obtener un crédito es online y debe realizarse en la entidad bancaria donde habitualmente opera el monotributista o autónomo, y donde tenga al menos una tarjeta de crédito a su nombre.

En caso de no tener una tarjeta de crédito, la entidad bancaria deberá proporcionar una sin costos y con, al menos, el límite mensual correspondiente al depósito del crédito.

La acreditación del monto solicitado se hará efectiva directamente a la tarjeta de crédito designada por el contribuyente y especificada en el banco del cual es cliente.

Se realizará en pagos divididos en 3 meses, comenzando en Mayo.

El crédito a tasa cero tiene además un período de gracia de 6 meses y el plazo de pago es de 12 meses.

 

Requisitos para acceder

Además de ser un monotributista inscripto, se debe considerar:

  • No ser trabajador en relación de dependencia ni ser beneficiario de una jubilación. Si está disponible para pensionados.
  • No ser prestatario del estado. Sea sector público nacional, provincial, o municipal.
  • No tener deudas. Esto es no estar en situación crediticia de nivel 3 a 6.
  • Haber tenido una baja en la facturación electrónica entre el 12/3 y el 12/4 de 2020. En caso de no haber facturado en ese período, la AFIP verificará el nivel de compras registradas.

Descargue aquí el Decreto 376/2020

Email para denunciar problemas en el acceso a créditos

El Gobierno Nacional puso a disposición el correo info@produccion.gob.ar para que las distintas entidades puedan denunciar si el banco a través del cual habitualmente abonan sus salarios, resiste a otorgarle financiamiento para tal fin.

Las empresas que quieran acceder a esta línea de créditos con tres meses de gracias y una tasa de interés del 24% deben solicitarlo directamente en el banco en el que depositan los salarios de sus empleados.

La línea aplica para monotributistas y autónomos con empleados en relación de dependencia.

Desarrollo Productivo creó un fondo de garantías específico a través del Fogar (Fondo de Garantías Argentino) que avala a las mipymes. La garantía se tramita directamente en el banco en el que se solicita el crédito , ya que los bancos firmaron convenios con el Fogar para acceder a esa garantía y no es necesaria ninguna gestión ante el BICE.

Para más información descargue aquí la Ley 25.300.

 

Prohibición de suspensiones y despidos por 60 días

Se prohíben las suspensiones y los despidos por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del 1 de Abril.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdo entre partes).

Para más información descargue aquí el Decreto329/2020.

Emisión de cheques / Suspensión de cuentas bancarias

A través del Decreto 312/2020 se suspendió hasta el 30 de abril la obligación de los Bancos a proceder al cierre de cuentas bancarias, la habilitación y/o aplicación de multas establecidas en la ley de cheques.

Además, se amplía hasta el 30 de abril la posibilidad de presentar cheques comunes o de pago diferido que venzan durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Para más información descargue aquí el Decreto 312/2020

Suspensión de servicios públicos por falta de pago

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

Los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al primer de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo, y el beneficio incluirá también a los usuarios que tengan un aviso de corte en curso.

La medida alcanza a beneficiarios de AUH y a jubilados, monotributistas y trabajadores que no perciban, al menos, dos salarios mínimos. En el caso de usuarios no residenciales, la medida beneficia a PyMEs, cooperativas e institutos de salud.

Para más información descargue aquí el Decreto 311/2020.

Alquileres

El Gobierno Nacional dispuso el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre de este año.

También contempla la suspensión de las ejecuciones por impagos de créditos prendarios UVA y establece que las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

Establece, por último, que las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en tres cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

Para más información descargue aquí el Decreto 320/2020.

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