15/10/2020
Desde la Secretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba, se informa que, mediante la Resolución 424/2020 publicada el 1 de octubre de 2020, la Secretaría de Comercio Interior establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web, deberán tener publicado el link denominado “Botón de Arrepentimiento”.
A través de este “Botón” el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor deberá -dentro de las veinticuatro 24 horas y por el mismo medio- informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Asimismo, la Resolución nacional establece que el “Botón de Arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
Y, que al momento de hacer uso del mismo, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
La nueva medida establece un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial (5/10/2020), para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.
La reglamentación se enmarca en las medidas tomadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, contexto mundial en el que adquieren relevancia para los usuarios y consumidores; las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios y, las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos.