La Ley de Protección Ambiental N° 24.585, sancionada en el año 1995, modifica el Artículo 282 del Código de Minería de la Nación adaptándolo al nuevo texto de la Constitución Nacional, especialmente a su Artículo 41, e incorpora al Código de Fondo el Titulo Complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”.
Según esta ley, «los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente».
Exige la presentación de un Informe de Impacto ambiental a los responsables de las actividades que definen (prospección, exploración, explotación, etc.), y detalla los procedimientos que incluyen una Declaración de Impacto Ambiental por parte de la autoridad, la que deberá ser actualizada bianualmente.
Por otra parte, la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 reglamenta la gestión ambiental provincial de manera que se genere un balance entre las actividades productivas y el medioambiente.
Establece la realización de una evaluación de impacto ambiental que tendrá carácter obligatorio y previo al otorgamiento de la licencia ambiental. Esta evaluación es un procedimiento técnico-administrativo que deberá contener un estudio de impacto, un dictamen técnico, estudios y opiniones surgidas de las audiencias públicas. Realización de audiencias públicas como procedimiento obligatorio, de carácter no vinculante, para los proyectos o actividades que estén sometidas obligatoriamente a la evaluación de impacto ambiental.
Ver también Ley Provincia de Ambiente N° 7.343
Para iniciar el trámite debe estar inscripto como Ciudadano Digital de la Provincia de Córdoba. Si aún no está registrado ingrese aquí.
Para presentar el proyecto debe inscribirse además, en el RUAMI (Registro Único de Actividades Mineras) como Productor Minero.
Abonar la Boleta de pago de Fondo Minero. Este trámite se realiza de manera anual y es requisito obligatorio para iniciar el trámite.
Para generar el cupón de pago debe ingresar a Tasas Retributivas de Servicios y seleccione la opción Art. 98 inciso 10 Ley 8027.
El personal del Departamento Ambiental Minero revisará la documentación y si cumple con los requisitos, se realizará la inspección en el sitio declarado, completando la Acta de Inspección para generar el informe correspondiente. Si la información presentada está completa el personal del área del Departamento Ambiental Minero realizará el Dictamen técnico.
Si la inscripción se mantiene vigente en el RUAMI, se envía el informe a la Secretaría de Ambiente a través de Mesa de Entrada, para su evaluación. La Secretaría de Ambiente genera una resolución según la Ley Provincial de Ambiente 7.343 y decreto reglamentario 2131, y Ley Provincial 10208 Política Ambiental Provincial para otorgar la Licencia Ambiental.
El expediente es enviado nuevamente a la Secretaría de Minería donde se generará la DIA- Declaración de Impacto Ambiental y a posterior la Autoridad Minera Concedente procederá a su autorización (se manifestará condicionamientos y plazos de actualización).
Se notificará al titular del proyecto que el mismo fue aprobado.
Identificación | |
RP-M-01 Informe de Impacto Ambiental (IIA) | Debe presentarse por Mesa de Entradas de la Secretaría de Minería |
RP-M-02 Nota Presentación | Presentada por la persona que presenta el proyecto |
RP-M-03 Formulario Presentación Informe Impacto Ambiental | Presentada por la persona que presenta el proyecto |
RP-M-04 Boleta Fondo Minero | Se le entrega a la persona |
RP-M-05 Planilla Requisitos de Admisión | El titular debe cumplimentar con los Requisitos de Admisión |
RP-M-06 Hoja de Ruta de Expedientes | |
RP-M-07 Acta de Inspección | Realizada por la inspección del DAM |
RP-M-08 Dictamen Técnico | Emitido por el DAM |
RP-M-09 SIC Dirección | Si la información no está completa se manda al Director solicitando la información complementaria, quien notifica al titular mediante mesa de entrada mediante el RP-M-09 SIC Dirección. |
RP-M-10 Día Vencido Pago de Inspección | Si la resolución es desfavorable (emitido desde la Secretaría de Ambiente), se envía al Director de la Secretaría de Minería quien notifica al titular de la situación de condicionamiento y los plazos de informes de actuación, generando el RP-M-10 DIA Vencido-Pago de Inspección si correspondiera. |
Conozca aquí la hoja de ruta del trámite.