03/06/2021
La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Córdoba dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, reitera que se encuentra total y expresamente prohibido el cobro de costos extras, recargos, comisiones o cualquier tipo de diferenciación del precio en la adquisición de bienes y/o servicios cuando sean abonados en un solo pago con tarjeta de crédito o débito, tarjetas de compra o cualquier otro medio electrónico de pago (pagos con códigos QR, billetera virtual, etc.).
Por lo tanto, si un producto posee un precio determinado para su compra en efectivo, ningún comercio, empresa o prestador de servicios puede efectuar recargos.
Lo antes expuesto es conforme el Art. 37° de la Ley Nacional N° 25.065 (Tarjetas de Crédito) y la Resolución N° 51-E/2017 dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Ante los reclamos recibidos por consumidores y usuarios, la Dirección de Defensa del Consumidor ha detectado recargos de 5%, 10% y 15%, en algunos comercios del territorio provincial, atento a lo cual procedió a labrar las correspondientes Actas de Infracción, iniciándose el Sumario sancionatorio respectivo, pudiendo el mismo derivar en multas.
En este sentido, y en cumplimiento de la normativa vigente, es que la Dirección como Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N° 24.240, ha dado inicio a un Expediente de Oficio tendiente a obtener información sobre cómo operan algunas plataformas electrónicas de pago usualmente utilizadas por los cordobeses.
No obstante el control que diariamente realizan los inspectores de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, controlando el cumplimiento de lo estipulado por la Ley Nacional y la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; se advierte y solicita a los consumidores y usuarios que en caso de tomar conocimiento de que un comercio o empresa cobra recargos indebidos como los antes descriptos, procedan a denunciarlo a través de las distintas vías de contacto: