Ley del RUAMI
La Ley N° 8027/91 es la que establece las condiciones, requisitos y sanciones para aquellas personas físicas o jurídicas que pretenden desarrollar actividad minera en la provincia de Córdoba.
¿En qué consiste el trámite?
¿A quién está dirigido?
¿Cuándo es necesario realizarlo?
¿Quién puede realizarlo?
El trámite puede ser efectuado por la persona interesada o representante con poder especial.
Clasificación de entidades:
¿Qué necesito para hacerlo?
Según Resolución 049/2020 de la Secretaría de Minería.
Minas 1° y 2° categoría:
¿Cómo me informan de la resolución del trámite?
¿Tiene costo?
Según Ley Impositiva 2022:
Lugar de pago:
¿Qué otro dato debo tener en cuenta?
Importante
En caso de renovación y/o actualización de la inscripción ante el RUAMI, se deberá presentar en la Secretaría de Minería, vía correo electrónico o soporte magnético, el archivo con la rendición de los remitos guías correspondientes al año inmediato anterior.
Requisitos según Resolución 049/2020:
ARTICULO 1: A los fines la inscripción anual ante el R.U.A.M.I. las personas humanas o jurídicas indicadas en el Artículo 5° de la Ley N° 8027, deberán presentar la siguiente documentación:
A) GENERALES EN TODOS LOS CASOS:
a.- Solicitud de inscripción firmada por el interesado/s /titular/es ante funcionario de RUAMI en carácter de declaración jurada. En caso de personas jurídicas y sociedades regulares, por su representante legal, en sociedades irregulares o de hecho, por todos sus socios. Si el trámite se realiza mediante apoderado dicho carácter deberá ser formalmente acreditado. Esta solicitud deberá contener datos específicos en el caso de yacimientos de tercera categoría detallados al punto C) a.- de la presente resolución.
b.- Acreditar identidad: Personas humanas mediante copia compulsada del documento de identidad. Personas jurídicas mediante instrumento constitutivo respectivo debidamente inscripto.
c.- Constancia de C.U.I.T.
d.- Constancia de pago de la tasa pertinente.
B) YACIMIENTOS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA
a.- Canon minero anual abonado o, en caso de corresponder, constancia de eximición.
b.- Certificado de Escribanía de Minas sobre la vigencia del derecho y subsistencia de titularidad de la concesión y, en su caso, existencia de contrato vigente y plazo del mismo.
c.- Plano catastral de la zona de amparo en caso de ser un denuncio o de la pertenencia minera en caso de encontrarse mensurada, con ubicación del yacimiento mediante coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM).
C) YACIMIENTOS DE TERCERA CATEGORIA.
a.- La solicitud de inscripción firmada en carácter de declaración jurada ante funcionario de RUAMI de que da cuenta el punto A) a.- de la presente, debe estar suscripta por el titular del inmueble en el que se asentará el yacimiento, o arrendatario, o persona autorizada por el superficiario. Si la inscripción es solicitada por varios titulares como consecuencia de una comunidad hereditaria, deberá ser suscripta por todos, o por el administrador judicial de la sucesión debidamente acreditado. Para inmuebles en condominio se requerirá la firma de todos los condóminos. Si el trámite se realiza mediante apoderado dicho carácter deberá ser formalmente acreditado.
b.- En caso de que la explotación se efectuara por persona diferente al superficiario, deberá presentarse contrato de arrendamiento o contrato que acredite la autorización del titular para la explotación, vigente al momento de la inscripción, con la exacta identificación y ubicación catastral del yacimiento con firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz. Si el inmueble afectado a la actividad extractiva se encontrare en condominio o fuere parte de un acervo hereditario indiviso, con la firma de todos los condóminos, herederos o administrador judicial respectivamente.
c.- Respecto del inmueble sobre el que se asienta el yacimiento y al sólo efecto de cumplimentar las prescripciones del Artículo 11 inciso 2) del Ley N° 8027 se deberá acompañar, según el caso:
c. 1.- Informe expedido por el Registro General de la Provincia dentro de los treinta (30) días previos a su presentación ante el R.U.A.M.I. en el que conste su titularidad, bajo las siguientes modalidades: informe de dominio, folio real (matrícula) ó folio cronológico. En su caso: Auto por el que se aprueba su adquisición en subasta, o Sentencia firme de Usucapión, o Resolución del Registro de Poseedores conforme Ley Provincial Nº 9150/04.
c.2.- Cedulón del impuesto inmobiliario provincial, sólo a los fines de la ubicación geográfica del mismo en la Dirección General de Catastro de la Provincia.
c.3.- En caso de que no tuviere número de cuenta o no se encontraren antecedentes catastrales asociados al que tuviere, lo que será constatado por Catastro Minero, se deberá acompañar plano catastral de la propiedad superficiaria con coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM) con firma de profesional habilitado visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia.
d. Respecto del yacimiento: plano catastral de la propiedad superficiaria con ubicación de la cantera mediante coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM) con firma de profesional matriculado.
D) INDUSTRIAS DE BASE MINERA
a) Ubicación catastral de la industria mediante coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM).
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