Publicado por Sabrina en 12 mayo, 2020 La Provincia de Córdoba establece que todo generador de vapor o artefacto sometido a presión que utilice vapor de agua y que supere los 100 kPa (kilopascales) o 1 kg/cm2 debe ser inscripto en el Registro de Generadores a Vapor y habilitado por la Secretaría de Industria, a los efectos de su funcionamiento.